|
Requisitos para la obtención de un nombre de dominio en España
por
Baquia Inteligencia
04/10/2000,
08:01
La Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000 (BOE de 30 de marzo de 2000) sobre
la asignación de nombres de dominio .es, promulgada por el Ministerio
de Fomento, es la norma en la que se establecen los principios de la asignación
de nombres de dominio en España. Básicamente, son dos las cuestiones
que se tratan:
- Los órganos que intervendrán en la asignación
de nombres de dominios en España.
- Los requisitos que se deben cumplir para recibir la asignación
de un nombre de dominio .es.
Órganos que intervienen en la asignación de nombres de dominio
La Orden Ministerial sobre la asignación de nombres de dominio .es determina:
- La existencia de una autoridad de asignación de nombres de dominio
a la que corresponde la implantación, mantenimiento y operación
de la base de datos necesaria para el funcionamiento del sistema de nombres
de dominio .es.
Esta responsabilidad recae sobre el Ente Público de la Red Técnica
Española de Televisión, que de esta forma (por medio de una
resolución publicada en el BOE de 8 de marzo de 2000) toma el relevo
de la entidad que gestionaba anteriormente el dominio español: el CSIC
(Centro Superior de Investigaciones Científicas), que lo hacía
por medio de es-NIC.
- La creación de unos agentes, cuyo funcionamiento se determinará
posteriormente en otras normas. Sus funciones generales serán: asesorar
a los usuarios, tramitar sus solicitudes y actuar ante la autoridad de asignación
para conseguir la adjudicación del nombre de dominio. Estas funciones
también las podrá llevar a cabo la propia autoridad de asignación.
No se ha desarrollado este aspecto de la Orden Ministerial.
Tipología de los nombres de dominio en España
En España distinguen dos tipos de nombres de dominio:
- Nombres de dominio especiales: son los que corresponden a los casos
de interés social, comercial o de índole nacional, incluyendo
los genéricos y los topónimos; su uso está limitado a
aplicaciones concretas que se deben especificar en cada caso.
- Nombres de dominio regulares: los demás nombres posibles.
Los nombres de dominio regulares son los únicos que se pueden asignar
a empresas o particulares, salvo excepciones en las cuales la aplicación
concreta de un nombre de dominio especial es determinada por la Secretaría
General de Comunicaciones. A continuación se recogen los requisitos y
condiciones para obtener su asignación, diseñados para evitar
conflictos relacionados con la propiedad intelectual y las marcas registradas.
Existen algunos supuestos en los que la asignación de un nombre de dominio
regular está prohibida. Se trata de aquellos en los que el nombre
de dominio solicitado:
- coincide con un dominio de nivel superior, como .com, .net o .edu.
- coincide con el nombre de algún protocolo, aplicación
o terminología de Internet, como www, ftp o telnet.
- coincide con nombres propios y apellidos, excepto cuando se trata
de una marca o nombre comercial registrado.
- se compone exclusivamente de dígitos, exceptuando los casos
en que coincide con una marca o nombre comercial registrado.
- se compone exclusivamente de combinación de los supuestos
anteriormente mencionados.
Las condiciones para que se pueda asignar un nombre de dominio regular
son las siguientes:
- No estar previamente asignado.
- Cumplir las normas de sintaxis (especificadas a continuación).
- No estar comprendido entre las prohibiciones previamente citadas.
Las normas de sintaxis son las siguientes:
- Los caracteres tendrán que ser letras del alfabeto inglés
(a-z), dígitos (0-9) o guión (-).
- Ni el primer ni el último caracter puede ser un guión.
- La longitud mínima es de tres caracteres, aunque se recomienda que
sean por lo menos de cinco para evitar conflictos.
- La longitud máxima admitida es de 63 caracteres, aunque la máxima
recomendada es 24, por razones prácticas.
Para que se pueda asignar un nombre de domino a una organización, tendrá
que corresponder a uno de los siguientes:
- El nombre completo de la organización que lo solicita, tal
y como aparece en su escritura y documento de constitución.
- Un acrónimo del nombre completo de la organización
lo más cualificado posible.
- Una o varias denominaciones comerciales o marcas legalmente registradas.
Las personas físicas sólo podrán registrar un nombre de
dominio cuando se de la tercera de estas posibilidades.
Las fuentes consultadas para la elaboración
de este informe aparecen mencionadas como "Otras fuentes".
|