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Requisitos para la obtención de un nombre de dominio en España
por Baquia Inteligencia
04/10/2000, 08:01

La Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000 (BOE de 30 de marzo de 2000) sobre la asignación de nombres de dominio .es, promulgada por el Ministerio de Fomento, es la norma en la que se establecen los principios de la asignación de nombres de dominio en España. Básicamente, son dos las cuestiones que se tratan:

  • Los órganos que intervendrán en la asignación de nombres de dominios en España.
  • Los requisitos que se deben cumplir para recibir la asignación de un nombre de dominio .es.

Órganos que intervienen en la asignación de nombres de dominio

La Orden Ministerial sobre la asignación de nombres de dominio .es determina:

  • La existencia de una autoridad de asignación de nombres de dominio a la que corresponde la implantación, mantenimiento y operación de la base de datos necesaria para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio .es.
    Esta responsabilidad recae sobre el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, que de esta forma (por medio de una resolución publicada en el BOE de 8 de marzo de 2000) toma el relevo de la entidad que gestionaba anteriormente el dominio español: el CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas), que lo hacía por medio de es-NIC.
  • La creación de unos agentes, cuyo funcionamiento se determinará posteriormente en otras normas. Sus funciones generales serán: asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes y actuar ante la autoridad de asignación para conseguir la adjudicación del nombre de dominio. Estas funciones también las podrá llevar a cabo la propia autoridad de asignación.
    No se ha desarrollado este aspecto de la Orden Ministerial.

Tipología de los nombres de dominio en España

En España distinguen dos tipos de nombres de dominio:

  • Nombres de dominio especiales: son los que corresponden a los casos de interés social, comercial o de índole nacional, incluyendo los genéricos y los topónimos; su uso está limitado a aplicaciones concretas que se deben especificar en cada caso.
  • Nombres de dominio regulares: los demás nombres posibles.

Los nombres de dominio regulares son los únicos que se pueden asignar a empresas o particulares, salvo excepciones en las cuales la aplicación concreta de un nombre de dominio especial es determinada por la Secretaría General de Comunicaciones. A continuación se recogen los requisitos y condiciones para obtener su asignación, diseñados para evitar conflictos relacionados con la propiedad intelectual y las marcas registradas.



Existen algunos supuestos en los que la asignación de un nombre de dominio regular está prohibida. Se trata de aquellos en los que el nombre de dominio solicitado:

  • coincide con un dominio de nivel superior, como .com, .net o .edu.
  • coincide con el nombre de algún protocolo, aplicación o terminología de Internet, como www, ftp o telnet.
  • coincide con nombres propios y apellidos, excepto cuando se trata de una marca o nombre comercial registrado.
  • se compone exclusivamente de dígitos, exceptuando los casos en que coincide con una marca o nombre comercial registrado.
  • se compone exclusivamente de combinación de los supuestos anteriormente mencionados.

Las condiciones para que se pueda asignar un nombre de dominio regular son las siguientes:

  • No estar previamente asignado.
  • Cumplir las normas de sintaxis (especificadas a continuación).
  • No estar comprendido entre las prohibiciones previamente citadas.

Las normas de sintaxis son las siguientes:

  • Los caracteres tendrán que ser letras del alfabeto inglés (a-z), dígitos (0-9) o guión (-).
  • Ni el primer ni el último caracter puede ser un guión.
  • La longitud mínima es de tres caracteres, aunque se recomienda que sean por lo menos de cinco para evitar conflictos.
  • La longitud máxima admitida es de 63 caracteres, aunque la máxima recomendada es 24, por razones prácticas.

Para que se pueda asignar un nombre de domino a una organización, tendrá que corresponder a uno de los siguientes:

  • El nombre completo de la organización que lo solicita, tal y como aparece en su escritura y documento de constitución.
  • Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible.
  • Una o varias denominaciones comerciales o marcas legalmente registradas.

Las personas físicas sólo podrán registrar un nombre de dominio cuando se de la tercera de estas posibilidades.

Las fuentes consultadas para la elaboración de este informe aparecen mencionadas como "Otras fuentes".




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Links Recomendados:
  • Boletin Oficial del Estado
  • Comisión de las Comunidades Europeas