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El futuro de Napster, pendiente de un hilo
por
Jose M. Guardia
13/02/2001, 20:53 GMT+1
La largamente esperada decisión
del tribunal de apelaciones estadounidense sobre si se debía permitir
la continuación de las actividades de Napster fue finalmente emitida
en el día de ayer, y no fue nada
favorable a los intereses de la empresa: confirmó prácticamente
en su totalidad las medidas cautelares de la juez federal Marilyn Patel (que
habían sido recurridas por Napster) y que obligaban a ésta a impedir
el intercambio de archivos MP3 sujetos a copyright a través de su servicio
en tanto no se juzgara el fondo del asunto, a lo que la empresa californiana
alegó que equivalía a su sentencia de muerte, pues no podía
controlar lo que sus usuarios estaban haciendo al conectarse a sus servidores.
La sentencia del tribunal de apelaciones se basa en unos principios claros:
- El intercambio entre particulares de archivos MP3 sujetos a copyright vulnera
los derechos de propiedad intelectual y es, por lo tanto, ilegal
- Aunque la legislación estadounidense reconoce el derecho a la copia
privada cuando no hay ánimo de lucro, entiende que el que haya casi
60 millones de usuarios intercambiando más de 15.000 archivos MP3 cada
segundo –como han estado alardeando los chicos de Napster- hace que esa copia
deje de ser, precisamente, privada.
- Napster, como sistema, no es ilegal per se, porque permite también
el intercambio legítimo de archivos, ya sea porque están libres
de copyright o porque sus titulares lo autorizan, lo que en la jerga legal
anglosajona se conoce como fair use.
- En cambio Napster, como empresa, comete una ilegalidad si consiente, facilita
o fomenta el intercambio de archivos cuando éstos sí están
sujetos a copyright, lo que entiende ocurre en la mayoría de las ocasiones,
y está obligada a evitarlo. Según el tribunal, Napster es lo
que llama un "cooperador necesario" desde el momento en que pone a disposición
de sus usuarios una tecnología que permite la copia ilegal y unos servidores
que constantemente están permitiendo esa actividad, por lo que no puede
alegar la llamada "defensa Sony Betamax" (el fabricante japonés ganó
la demanda planteada por la industria cinematográfica al afirmar que
sus videos permitían un uso legal y que, además, no podía
controlar lo que los compradores hiciesen con ellos una vez fuesen de su propiedad).
Es decir, no es lo mismo una empresa que fabrica unos productos cuyo control
se le escapa totalmente una vez están en poder del consumidor, que
una empresa que está poniendo a disposición de sus usuarios
un servicio continuamente mantenido en las mejores condiciones posibles
- Napster está obligado a monitorizar su servicio, y es responsable
si el intercambio que se produce a través de él es ilegal, pero
sólo tras recibir notificación por parte de los legítimos
propietarios del copyright, no a priori. En este sentido, el tribunal de apelaciones
rebaja las exigencias de la juez Patel, que obligaba a Napster que evitara,
motu proprio, el intercambio ilegal de archivos, algo que la empresa
alegó que no tenía la capacidad técnica de hacer. A raíz
de la sentencia, los propietarios de los derechos (las compañías
discográficas) tendrán que notificar de forma detallada los
archivos en cuestión, y sólo después de ello estará
Napster obligada a bloquear los archivos en cuestión.
Las reacciones
no se han hecho esperar: Hillary Rosen, cabeza visible de la industria discográfica
(RIAA) se congratuló de lo que considera un triunfo con todas las de
la ley. Por su parte, los responsables de Napster, en una multitudinaria rueda
de prensa con la presencia de su CEO Hank Barry, de su creador Shawn Fanning
y, por teleconferencia, del abogado estrella David Boies, recientemente contratado
por la empresa californiana y que últimamente aparece allí donde
hay un buen follón (caso Microsoft, proceso electoral de Florida, entre
tantos otros), lamentaron la decisión judicial y se mostraron a la espera
del siguiente paso procesal para decidir interponer un posible recurso, algo
que ciertamente entra dentro de lo probable.
La decisión es ciertamente salomónica, porque tampoco obliga
a que las medidas cautelares se adopten desde este mismo momento; por ahora,
el trubunal de apelaciones devuelve el asunto a manos de la juez Patel con instrucciones
de que vuelva a emitir una sentencia menos restrictiva, en función de
lo comentado más arriba. Mientras, Napster podrá seguir funcionando
como si tal cosa, y, cuando esto ocurra, habrá un más que probable
recurso por parte de Napster ante el tribunal Supremo y en el que, sin duda,
se solicitará que la empresa pueda seguir operando hasta que se llegue
a una decisión final.
Así que, de momento, estamos poco más allá de donde estábamos
hace unos meses: ante un proceso que previsiblemente durará unos cuantos
años y que, mientras tanto, dará tiempo a que Napster, con su
nuevo aliado Bertelsmann, intente llegar a un acuerdo con las discográficas
demandantes. O a que el gigante alemán se arrepienta de haberse involucrado
con la empresa californiana y rompa su acuerdo dejando morir a ésta de
una especie de empacho judicial. O que, en definitiva, la propia realidad de
las cosas, junto con la tecnología en sí misma, acabe poniendo
las cosas en su sitio y demuestre que ni hace falta Napster para que los usuarios
intercambien música gratis, ni exista probablemente la posibilidad técnica
y jurídica de que las limitaciones que se le puedan imponer se puedan
cumplir en la práctica.
Pero eso queda para un nuevo artículo, mañana mismo.
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