Problemática en torno a la protección de datos en el sector de las tarjetas de fidelización
por
Koldo Peciña - Audea.com
07/01/2005, 10:38 GMT+1
Las tarjetas de ‘fidelización’ viven hoy día un momento
de auge. Las exigentes condiciones del mercado empujan a las empresas a encontrar
nuevos métodos para atraer y conservar a la clientela. En la actualidad,
las tarjetas de fidelización tienen en España 13,3 millones de
usuarios, existiendo 19 millones de tarjetas en circulación.
En cuanto a las implicaciones que en materia de protección de datos
tiene este instrumento de márketing, señalar que en las referidas
tarjetas se almacenan una serie de datos de carácter personal de aquellos
clientes que son socios de los Clubes de fidelización promovidos por
los propios comercios.
La problemática estriba en el origen de los datos, es decir, la fuente
de la que se recaban. En gran medida los datos provienen directamente
de los interesados a través de los formularios específicos rellenados
por éstos. En dichos formularios, junto con las condiciones generales
de uso de la tarjeta, se debería introducir una cláusula de información
que incluyese las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Aun así suelen surgir problemas cuando la organización recaba
los datos directamente del solicitante de la tarjeta cumplimentando
un formulario interno, sin facilitar el mismo al afectado. En este
supuesto, la organización estaría incumpliendo con el deber de
información que la LOPD impone para poder tratar datos de carácter
personal.
Asimismo también deberían incluirse una serie de condiciones
generales de uso de la tarjeta de fidelización, donde además
de establecer diferentes reglas de utilización y beneficios para el usuario,
se informara del constante aumento de los datos almacenados
de cada persona según el uso que da a la tarjeta, ya que la mayoría
de los programas de fidelización están diseñados tanto
para fidelizar al cliente, como para conocer los hábitos de consumo de
éstos, identificando cada producto que el usuario compra y almacenado
esos datos. Esta información suele utilizarse para realizar estudios
de mercado y para campañas de promociones y lanzamiento de productos.
Dada la gran cantidad de datos que pueden nutrir las bases de datos de fidelización,
las empresas que cuentan con estos programas deberán tener en cuenta
el deber de informar a los usuarios del aumento de los datos
almacenados y las diferentes finalidades de los mismos. También deberán
tener en cuenta que el nivel del fichero puede ser alterado, ya que los datos
que se solicitan en un principio son meramente identificativos (fichero de nivel
básico), pero una vez activada la tarjeta y realizadas diferentes compras
con la misma, los datos recabados pueden permitir obtener una evaluación
de la personalidad del individuo, y por lo tanto, según el Real
Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas
de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter
personal, se deberán garantizar algunas de las medidas de seguridad establecidas
para los ficheros de nivel medio.
El caso de los menores
Es interesante también analizar la problemática nacida del recabo
de datos de menores de edad, El formulario de adhesión
de éstos debe ser suscrito con su firma por el padre o madre, figurando
que autoriza la inclusión de los datos de su hijo en un fichero automatizado
cuyo responsable es la empresa titular de la tarjeta de fidelización.
Respecto al tratamiento de datos de menores de edad, es importante establecer
una edad por la cual legalmente se atribuya capacidad de obrar. A juicio de
la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como establece
en su memoria del año 2000, deben diferenciarse dos supuestos básicos:
el primero referido a los mayores de 14 años, a los que el ordenamiento
jurídico español atribuye capacidad para la realización
de determinados negocios jurídicos, y el consentimiento que pudieran
dar los menores de edad.
Los mayores de 14 años, a juicio de la Agencia Española de Protección
de Datos, tienen condiciones suficientes de madurez para prestar
su consentimiento al tratamiento de los datos, toda vez que el ordenamiento
español reconoce a los mayores de 14 años la suficiente capacidad
de discernimiento y madurez para adoptar por sí solos determinados actos
de la vida civil.
En consecuencia, a tenor de las normas referidas, cabe considerar que los mayores
de 14 años disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir,
por sí mismos el tratamiento automatizado de sus datos de carácter
personal. Respecto a los menores de 14 años, se puede interpretar que
no pueden prestar consentimiento al tratamiento.
Koldo Peciña es Abogado especialista
en Nuevas Tecnologías de Áudea.
}
else{// Mostramos el contenido de la noticia / artículo
echo $Articulo;
}?>