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La lucha por la propiedad intelectual

por Ignacio Gómez
03/04/2000 00:00 GMT+1

En 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó el primer documento legislativo de protección general de los derechos de autor, que otorgaba a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el autor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.

Tres siglos después, las leyes actuales de propiedad intelectual y los derechos de autor se ven amenazados por un poderoso enemigo: la Red. Sin embargo, como demuestran las nuevas leyes sobre la materia y casos como el de Napster, ni los legisladores, ni los jueces, ni los autores, ni las grandes compañías se lo quieren poner fácil.

Lamentablemente, todo este proceso de reivindicación de los derechos de autor, que en algunos casos se asemeja en su celo al de las cruzadas religiosas, se hace a espaldas del consumidor. Éste ve como las empresas se escudan tras la palabra "piratería" para echar sus demandas en saco roto.

La polémica UCITA

Estados Unidos es el país más avanzado en cuanto a legislación digital. Después de la Digital Millenium Copyright Act, que tardó cuatro años en ser aprobada por el Congreso norteamericano, la controversia se vuelca ahora sobre la UCITA (Uniform Computer Information Transaction Act), un proyecto de ley que regula los contratos relacionados con la información digital.

Es una ley que debe ser aprobada de forma individual por los cámaras legislativas de los cincuenta estados -actualmente sólo se aplica en Virginia-, pero cuyas

implicaciones van mucho más allá del ámbito geográfico estatal. De alguna forma, pretende proporcionar un código normativo unificado que proteja las transacciones que involucren intercambios de programas e información.

Entre otras cosas, otorga validez legal a las "licencias de uso" (license agreements), aquéllas que se incluyen en los paquetes de programas informáticos y que el usuario está obligado a leer antes de descargar información de la Red. Hasta ahora, lo dicho en esos acuerdos no era vinculante jurídicamente.

También autoriza a las compañías a invalidar los programas de forma remota cuando el usuario rompa las condiciones del contrato.

Lógicamente, las asociaciones de consumidores están que se suben por las paredes. Según ellas, una legislación tan restrictiva permitirá encubrir posibles prácticas irregulares por parte de los fabricantes de programas.

Ingeniería inversa: ¿ángel o demonio?

La queja principal de las asociaciones se centra en la posible prohibición de la ingeniería inversa (reverse engineering), práctica que según la legislación europea lesiona los derechos de autor.

La ley norteamericana, algo más flexible, permite su utilización en aquellos casos en los que tenga por objetivo asegurar la inteoperabilidad de los productos entre las diversas plataformas. En estos casos, se considera que se ha hecho un "uso lícito" de lo producido por otros.

Esta excepción fue incluida en la ley como consecuencia de dos sentencias judiciales adversas a los intereses de los fabricantes de consolas Sega y Nintendo. En ellas, los jueces se pusieron del lado de Accolade y Atari, que utilizaron la ingeniería inversa para conseguir que sus cartuchos de videojuegos

funcionasen en las consolas de los fabricantes japoneses.

Pero claro, a veces la única diferencia entre lo lícito y lo ilícito es un buen abogado. Por eso, las compañías que ven sus programas desmenuzados y reconstruidos por habilidosos programadores no tardan en llevar a éstos a juicio.

El último caso es el de Mattel y su programa filtro CyberPatrol. Dos hackers desarrollaron un programa, denominado "cphack", que descodificaba la aplicación de Mattel y permitía mostrar aquellos nodos que estaban siendo filtrados. La filantropía de los programadores, que sólo querían demostrar que el programa impedía el acceso a numerosos nodos "no pornográficos", no consiguió ablandar el corazón del juez, que prohibió su distribución.

Otro caso que sigue dando que hablar es el del DeCSS, el programa de desencriptación del DVD, cuya distribución fue declarada ilegal por los tribunales al considerarse que violaba los derechos de autor.

Las asociaciones de usuarios siguen protestando, especialmente las relacionados con Linux, que se quejan de que la Motion Picture Association (MPAA) se excede en su celo protector y les impide la visualización de películas en ese sistema operativo. Sin la ayuda de compañías como InterVideo, que lanzará un reproductor de DVD para Linux antes de finales de la primavera, los usuarios de este sistema seguirían estando obligados a acudir a las salas de cine.

Entre los argumentos utilizados por los defensores del DeCSS para rechazar la sentencia judicial destaca uno: si se protege el acceso a los programas mediante encriptación, y la rotura de ésta constituye un delito, no habrá forma de hacer "uso lícito" de los productos, tal y como establece la doctrina tradicional sobre los

derechos de autor.

La UNITA puede ser el último clavo que faltaba para cerrar el ataúd de los que defienden las prácticas de ingeniería inversa. Si consigue validar las cláusulas restrictivas de las "licencias de uso" que impiden su utilización, los "hackers" altruistas lo tendrán más difícil a la hora de escapar al peso de la ley.

Napster, ¿libertador o pirata?

Esta compañía es el máximo exponente de los cambios que están teniendo lugar en la Red. Su nombre despierta odios y pasiones a partes iguales. Más que eso, divide la industria musical en dos frentes mayoritarios: los aficionados o público en general, que se abalanzan como posesos a descargar canciones en MP3, y las compañías discográficas, que desconcertadas tratan de proteger sus derechos. En medio de ambos los grupos musicales, que mayoritariamente defienden las posiciones de estas últimas.

Independientemente de quién tenga la razón, las posiciones extremas no parecen llevar a ningún lado. Ni se puede acabar con los derechos de autor de un plumazo, pasando por encima de los músicos, ni tampoco se puede ignorar que existe algo denominado MP3 que está haciendo temblar los cimientos de la música.

El desarrollo de nuevos formatos de compresión digital mucho más seguros no esconde el hecho de que todos los CDs actualmente en el mercado son susceptibles de ser reducidos a formato MP3: el daño, si es que existe daño, ya está hecho.

Todos hacen cábalas sobre el resultado del proceso legal, que puede tener amplias repercusiones en esta y otras industrias sometidas a la presión de la Red. Algunos citan como precedente el caso de Sony y Betamax.

En el año 1984, la la industria cinematográfica

demandó a Sony por infringir los derechos de autor -cualquiera podía hacer doscientas copias de una película para venderlas a la puerta del metro-. La Corte Suprema le dio la razón a la compañía japonesa, al considerar que no se podían desestimar las nuevas tecnologías sólo porque algunas personas pudieran utilizarlas de forma fraudulenta. O lo que es lo mismo, no se puede penalizar a todos los usuarios de Napster por lo que sólo hagan parte de ellos.

El incierto futuro de la industria musical

Hasta hace muy poco, las compañías se empeñaban en no reconocer que la industria y los usuarios marchaban por caminos divergentes. Parapetados detrás de sus posiciones de privilegio, no eran capaces de aceptar que el fanático de la música no quiere adquirir CDs a 20 dólares con canciones que no le interesan.

Herramientas como Napster o MP3.com, que permiten a los usuarios acceder a inmensos archivos musicales y elaborar CDs a medida, son el revulsivo que ha obligado a las discográficas a salir de su letargo.

Entre las diversas medidas apoyadas por la industria destaca la Iniciativa Segura de Música Digital (SDMI), que tiene por objeto desarrollar especificaciones para la distribución y reproducción de música digital que protejan los derechos de autor.

Pero no es la única. La especificación OPIMA (Open Platform Initiative for Multimedia Access), desarrollada bajo el amparo de la Comisión Internacional de Electrotecnia (IEC), pretende elaborar un marco donde los proveedores y usuarios puedan intercambiar información y productos de forma segura.

Por su parte, la Fundación de Agentes

Físicos Inteligentes (FIPA) y el Moving Pictures Experts Group (MPEG) trabajan en la creación de estándares para facilitar la automatización de las transacciones con archivos digitales.

Todas estas iniciativas persiguen trasladar el modelo de negocio tradicional al mundo de la Red, empujando fuera del mercado a presuntos "mercenarios" como Napster.

La elaboración de leyes cada vez más restrictivas como la DMCA y la UCITA y la creación de asociaciones como la Copyright Assembly ayudan a la industria en el sostenimiento de sus teorías y en su persecución de los infractores de las leyes sobre la propiedad intelectual.

Al final, puede que el ancien régime introducido por leyes como la de la reina Ana sobreviva también en formato digital. El caso de la industria musical es una clara muestra de por dónde van los tiros. Lástima que ello se consiga a golpe de legislación y de costosos juicios, y no mediante la adaptación de las compañías a las necesidades de sus clientes.

Cualquier usuario de Napster sabe que el sistema no es perfecto; sus debilidades bien podrían ser utilizadas por la industria musical para recuperar a los díscolos usuarios. Pero parece que el que el viejo adagio ya no es de utilidad y que, ahora, "el cliente ya no tiene siempre la razón".




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