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La reforma de la LPI elimina el derecho de cita

Redacción de Baquía
22/06/2006.


4 comentarios · escribe el tuyo

Abogados expertos en derechos de autor advierten que ha desaparecido el derecho de cita de la reforma de la LPI.

Abogados especialistas en la regulación de derechos de autor advierten que en la nueva Ley de Propiedad Intelectual ha desaparecido del texto el derecho de cita, que no se regula en ninguna otra norma jurídica, por lo que cualquier reproducción literal de un texto con derechos de autor en una publicación científica, literaria o jurídica se puede considerar no autorizada.

Asimismo, resaltan las deficiencias por las que se regula la actividad de las empresas de resúmenes de prensa o press clipping y otras como la docencia o los catálogos de los museos.

César Iglesias, abogado de Díaz-Bastien & Truan, dice que el texto legal "es un parche para la adaptación a la norma comunitaria, que entraña más problemas de los que intenta solucionar. El derecho de cita existe desde los derechos de autor, y cualquier consecuencia que podamos aventurar es poca".

El trabajo de las compañías de resúmenes de prensa o press clipping quedaría sujeto al consentimiento del autor, que en caso de que no se haya opuesto expresamente, tendría derecho a percibir una remuneración equitativa.

Según la firma de abogados, la norma es lo suficientemente ambigua para generar muchos problemas, empezando por la definición del autor en los artículos de prensa.

Entre otras incertidumbres, los abogados también apuntan a los servicios de noticias de webs como Google o Yahoo, que podrían ser considerados revistas de prensa, y provocar un conflicto donde no existía. "Aquí el legislador sí se ha lucido", ironiza Iglesias.

"Estamos ante una ley parche que provoca más problemas y no soluciona los que hay. Para eso era más clara la primera redacción que proponía un uso del press clipping que no entrañase lucro, que podía provocar polémicas pero era un texto más seguro jurídicamente", concluye.

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Comentarios

Se han escrito 4 comentarios a este texto. Puedes escribir el tuyo.

Enviado por ???, el 22/06/2006 13:18:00

Es decir que en una noticia citas una frase de cualquier persona estas violandolos derechos de autor, o cuando recopilas datos para un libro sea de la indole que sea.

Enviado por estantodos.com, el 27/12/2006 14:20:00

pues yo voy a poner el abecedari y el que me copie una sola letra le demando.

Enviado por abogado, el 11/06/2007 13:54:00

Transcribo a continuación el artículo de la LPI que regula el régimen jurídico en cuestión: "Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo." http://www.abogadoaloy.com/

Enviado por Miguel Ángel, el 23/02/2009 12:34:00

Digo yo si el legislador, no se habrá obcecado en exceso con tanto ruido armado respeto de la protección de obras audiovisuales, olvidando los demás aspectos. Cito el TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 695/2008 de 10 julio. El TS declara haber lugar al recurso interpuesto, casa y anula la Sentencia dictada el04-05-2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián y, con estimación parcial de la demanda entablada por XXX contra YYY, acuerda: a) La inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión; y, b) La expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menos por la actora, desestimando la demanda en todo lo demás. http://www.brevamullorabogados.com/

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