02 Jun 2005 | 1 comentario
Los menores configuran un destacado grupo de consumidores en Internet, aunque existe un importante vacío legal y notable inseguridad jurídica respecto a la recopilación y tratamiento de sus datos personales.
Tal y como ha establecido la décima entrega de las Notas de Análisis y Prospectiva de la Fundación AUNA, los menores de 18 años constituyen el 60% de los usuarios de Internet; el 40% posee un teléfono móvil y han tenido contacto con la cultura digital (pantallas en videos, consolas, ordenadores, móviles, cajeros…) desde los 2 años. Según el referido informe, más del 50% de personas entre 10 y 14 años utiliza Internet, y el 68,5% de los usuarios de Internet en España tiene menos de 24 años.
Ante esta situación, los menores de edad se están convirtiendo en potenciales consumidores de productos y servicios que pueden ser publicitados e incluso comprados a través de la Red, pero teniendo en cuenta el vacío legal que existe tanto en España como a nivel comunitario al respecto, muchas empresas son reacias a tratar datos de menores de edad.
Códigos éticos
En la actualidad impera la autorregulación por parte de las empresas, sobre todo de márketing directo, en el tratamiento de datos de menores de edad con fines publicitarios. Dicha autorregulación está basada en la aprobación de códigos éticos que regulan diferentes aspectos, como por ejemplo:
La situación en España
Respecto a la regulación jurídica existente en el ámbito nacional, la Agencia Española de Protección de Datos estableció en su memoria del año 2000 la posibilidad de diferenciar dos supuestos básicos: el primero referido a los mayores de 14 años, a los que el ordenamiento jurídico español atribuye capacidad para la realización de determinados negocios jurídicos; y el segundo al consentimiento que pudieran dar los menores de edad, tal y como se establece en el artículo 162.1º del Código Civil donde se exceptúa la representación legal del titular de la patria potestad "los actos referidos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con la leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo”.
En consecuencia, a tenor de las normas referidas, cabe considerar que los mayores de 14 años disponen de las condiciones de madurez precisas para consentir, por sí mismos, el tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal. Respecto a los menores de 14 años, se puede interpretar que no pueden prestar consentimiento al tratamiento, por lo que para tratar sus datos personales se deberá solicitar el consentimiento expreso y por escrito de los padres o tutores del menor.
En conclusión, resaltar la inseguridad jurídica existente alrededor de este asunto, ya que actualmente no existe regulación específica alguna que determine la posibilidad de dichos tratamientos de datos, a excepción de lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos en el anuario del año 2000, tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente.
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Macarena:
Hola, soy Macarena Guillén, y pertenezco a un grupo de alumnas de Periodismo que está haciendo un Proyecto para la Red dirigido a niños de entre 6 y 12 años,¿tenéis más información acerca del tratamiento que se debe dar a los datos de los menores en Internet?, nos sería de gran ayuda.
ResponderMuchas gracias.