10 Jun 2009 | 16 comentarios
A pesar del importante avance de la Sociedad de la Información, aún existe algo que limita gravemente su desarrollo: los derechos de autor.
En general, los derechos de propiedad intelectual son derechos sobre objetos ideales, distintos del sustrato material en que están concretados. Por ejemplo, el derecho de propiedad intelectual sobre una novela es independiente del formato de esta, sea un libro o una publicación online.
Los derechos de propiedad intelectual incluyen, entre otros, los derechos de autor (o copyright), las patentes, las marcas y los secretos comerciales. Este análisis se centrará en los derechos de autor, que son los otorgados a autores de trabajos originales, como libros, películas o canciones, de forma que se les da la exclusiva para reproducir el trabajo, realizar trabajos derivados o presentarlo en público.
El tenedor de un derecho de autor tiene derechos sobre el objeto ideal que subyace en la propiedad material (el libro, siguiendo el ejemplo anterior). Dicho de otra forma, cuando alguien adquiere un libro o un CD, se piensa que lo hace suyo, cuando en realidad no es completamente suyo, pues no lo puede usar de la forma que quiera, que es lo que ocurre con la propiedad privada convencional, sino únicamente con los límites que los derechos de autor imponen.
A primera vista, parece que los derechos de propiedad intelectual constituyen una prolongación natural de los derechos de propiedad convencionales. De la misma forma que uno es propietario de su ropa o de su coche, parece natural que ocurra lo mismo con sus obras intelectuales. Sin embargo, la situación no es tan sencilla de resolver.
Derechos de propiedad y derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad son una institución social que va ligada a la misma existencia del hombre. Su función social fundamental es prevenir el conflicto sobre los recursos escasos. En ausencia de derechos de propiedad, habría que acudir a la fuerza para dirimir en cada momento el uso de los recursos, cuya escasez hace incompatibles los usos del mismo por todos los interesados. Así pues, el criterio históricamente utilizado, y que se ha demostrado más eficaz para el desarrollo de la sociedad, es el de la propiedad privada: el dueño del recurso es quien decide cómo se utiliza. Los derechos de propiedad deben cumplir dos condiciones:
1. Visibles: los límites de la propiedad deben ser objetivos, visibles y no ambiguos.
2. Justos: sólo pueden servir su función de prevenir el conflicto si son aceptables para los afectados por las reglas.
La cuestión es si las ideas son o no escasas, en el sentido anterior. Esto es, el uso de una idea por una persona, ¿limita el uso que otra persona pueda hacer de la misma idea? La respuesta es, obviamente, no. El hecho de que alguien cante una canción compuesta por otra persona, no quita al compositor la posibilidad de cantarla: ambos usos del recurso, la canción, son compatibles. Por tanto, las ideas no son escasas. Al no haber escasez, no hay posibilidad de conflicto sobre el recurso ni, por tanto, necesidad de exclusividad. En suma, no es necesario derecho de propiedad alguno para prevenir el uso incompatible del recurso.
Al contrario, es la definición de unos derechos de propiedad intelectual naturalmente inexistentes la única causa de que exista ‘escasez’. Las ideas ‘únicamente se convierten en bienes económicos cuando se monopolizan y se restringe su uso. Cualquier precio pagado por los servicios de una idea siempre es un precio de monopolio.
Alguien podría argumentar que la propiedad de estas ideas debe corresponder a su creador. Sin embargo, el acto de crear no es necesario ni suficiente para establecer la propiedad. Por ejemplo, el dueño del hierro del que se hace, es también el dueño de la espada fabricada, con independencia de quien la haya creado; de la misma forma que, por mucho que un tercero haga la espada, no se hace con la propiedad del hierro.
En resumidas cuentas, los derechos de propiedad intelectual carecen de las características que fundamentan la necesidad de los derechos de propiedad convencionales. Las ideas no son escasas, y no hay conflictos en su utilización. De hecho, la escasez de las ideas se consigue artificialmente con la concesión de derechos de propiedad, que se pueden equiparar con la concesión de un privilegio de monopolio. Además, esta concesión supone la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores.
Derechos de autor y bienestar social
La admisión de estos derechos podría aceptarse si los mismos proporcionaran una mejora a la sociedad. La primera cuestión a plantear es, por tanto, si la sociedad prefiere un mayor volumen de creación artística a otra clase de producción. No hay que olvidar que el tiempo que los creadores dedican a su ‘producto’ no lo dedican a otros servicios.
Evidentemente, no hay una respuesta unívoca a esta cuestión. Es imposible determinar que una mayor creación artística es mejor o peor para la sociedad. Es el mercado libre el mejor preparado para poner cada valoración en su sitio.
En todo caso, ni siquiera está claro que la institución de derechos de propiedad intelectual dé lugar a una mayor creación o innovación.
A modo de ejemplo, es de reseñar que los grandes escritores clásicos de la historia surgieron sin necesidad de la protección de derechos de autor. Shakespeare escribió su obra antes de que se promulgara el ‘Estatuto de Anne’ en 1710, primera legislación que protege los derechos de autor. Idénticamente, ni Goethe ni Schiller ni Kant ni Hegel pudieron beneficiarse de las leyes de protección alemanas. Lo mismo se puede decir de los autores del Siglo de Oro en España, o de los renacentistas italianos.
Se puede concluir que la mayor parte de lo que actualmente se considera gran literatura proviene de autores que jamás recibieron ningún royalty por sus obras. La calidad de estos trabajos, no protegidos por derechos de autor, es tal que Disney, por ejemplo, ha producido sus mayores éxitos basándose en ellos (como Blancanieves, La Bella Durmiente, Pinocho, etc.).
Una mirada al mercado de la música proporcionaría resultados similares. Prácticamente, en cualquier faceta artística, la producción y creación del pasado parece superar a la conseguida en el periodo de protección de los derechos de autor. Y un fenómeno similar se constata en el caso de las patentes.
Parece, pues, que los derechos de autor fracasan en este objetivo. No incentivan la creación ni la innovación, por lo que, ni siquiera aceptando que la creación artística incrementa el bienestar social, cumplen con sus fines.
Siendo así, resulta que el sacrificio que hacen los ciudadanos es baldío. Recuérdese que los derechos de autor suponen la invasión de derechos de propiedad de terceros, a favor de los artistas y creadores, según se explicó anteriormente. Para comprender qué efectos tiene esto sobre la sociedad, conviene detenerse en el funcionamiento del mercado de ‘ideas’.
El negocio de la venta de ‘ideas’
Las ideas no se pueden vender; lo que se vende son objetos o servicios que contienen copias de las ideas. Se venden libros, CDs, DVDs, o se dan conferencias. Esos objetos o servicios sí son materiales, objetivos y objeto de derechos de propiedad convencional. Si bien las ideas no son escasas, sí lo son sus copias. En realidad, el mercado de las ideas es el mercado de sus copias. Idénticamente, la idea de un pantalón o de un bocadillo no se vende, se venden los pantalones, sus patrones o una charla describiéndolos.
Los efectos benéficos del mercado y la competencia tienen que ver con el reparto de la riqueza que los innovadores crean. Sin embargo, el proceso competitivo es esencialmente un proceso de imitación: a alguien se le ocurre una idea que tiene éxito, y otros empresarios se dan cuenta y tratan de imitarla mejorándola. El primer empresario crea la riqueza; por su parte, la competencia consigue que se distribuya entre todos los ciudadanos. Son la competencia y el mercado quienes impiden al primer empresario retener toda la riqueza que su acto creador propicia, aunque normalmente sí le permiten retener la parte suficiente como para que la gente siga buscando oportunidades de negocio. Los empresarios que tienen éxito con sus ideas no necesitan derechos especiales para ganar dinero, y mucho dinero.
De hecho, en un mercado libre de copias, según nos enseña tanto la teoría como la evidencia empírica, ocurriría lo siguiente:
¿Cómo impide el mecanismo de los derechos de autor que la riqueza se disemine por la sociedad? Como se ha visto, restringiendo los derechos de propiedad convencional de la copia a favor del artista creador.
Una vez una copia de la idea es vendida y adquirida por un tercero, dicha copia cambia de propiedad. En ausencia de derechos de autor, esa copia se podría usar por su nuevo propietario de la forma que éste deseara, incluyendo la realización de nuevas copias, su préstamo a un amigo o su utilización en una fiesta. Exactamente lo mismo que si alguien se compra un pantalón:
lo puede utilizar como quiera, se lo puede prestar a un amigo, lo puede pintar de otro color o llevarlos puestos a una fiesta.
Sin embargo, los derechos de autor impiden que esto pueda ser así con un CD. Es lo mismo que si el pantalón cuya propiedad se adquiere sólo se pudiera usar para ir a trabajar a una determinada oficina. Y cualquier uso adicional exigiera de nuevos pagos al fabricante del pantalón.
De hecho, los efectos son aún más perversos, pues en su afán por capturar todos los beneficios generados, se ponen graves obstáculos a la innovación. Por ejemplo, imagínese que a alguien se le ocurre utilizar el pantalón como trapo para limpiar el polvo, uso imprevisto hasta ese momento y no definido en los derechos de autor. Los autores evidentemente tratarían de impedir el uso del bien para el nuevo fin, aunque fuera muy beneficioso para la sociedad, y sólo lo aceptarían en caso de ser capaces de quedarse con los beneficios que, sin embargo, corresponden a la innovación de un tercero.
En estas condiciones, a nadie debería extrañar las fortunas que consiguen los autores contemporáneos de éxito, en comparación con las que obtenían sus predecesores antes de la existencia de los derechos de autor. Ni Mozart ni Cervantes destacaron por el dinero obtenido con sus obras; compárese, por ejemplo, con Madonna o J.K. Rowling. Es más, si aquellos destacaron por algo fue su ingente producción de obras, única forma de sobrevivir en un mercado competitivo: ¿cuántas sinfonías compuso Mozart? ¿Cuántos álbumes ha publicado Madonna?
Conclusión
Según un principio enunciado por Hayek, siempre que se viola una regla tradicional de conducta, bien a través de coacción institucional del gobierno o mediante la concesión de privilegios especiales a ciertas personas, siempre, antes o después, aparecen consecuencias muy dañinas y no deseadas en grave perjuicio de la sociedad
En este caso, es la extensión del derecho de propiedad a la protección de (determinadas) ideas la que da lugar a insospechadas consecuencias. Y es así puesto que dicha extensión conlleva inevitablemente a la corrupción de los derechos de propiedad convencionales. Una vez limitados los usos del derecho de propiedad legítimamente adquirido, la delimitación de los mismos se hace arbitraria y sujeta a la decisión coyuntural de los gobiernos. Se asiste a la constante extensión de los derechos de autor, creación ajena al mercado y a la sociedad, y cuyos parámetros son también fijados mediante decisión política.
Ya se pagan estos derechos por reproducir obras en público, por incorporarlas a otras obras o por adquirir los soportes materiales en que se copian y se pretende que se paguen también simplemente por disponer de los medios por los que se pueden transmitir, como los accesos de banda ancha. Se intimida a la gente con amenazas sobre el uso inadecuado de su propiedad, como en Suecia o en Francia y el resto de la Unión Europea, con la posibilidad de cortar el acceso a Internet por autoridades administrativas. ¿Qué será lo siguiente?
Como se ha puesto de manifiesto, los derechos de autor no tienen nada que ver con la propiedad y sí con los privilegios. Son derechos injustos y arbitrarios, y la sociedad intuye que es así, y se revuelve contra ellos como no lo hace con los derechos de propiedad convencional. En estos momentos, son los internautas quienes libran la batalla, defendiendo su derecho a usar el P2P. Pero en el envite hay mucho más en juego que unas cuantas descargas de contenidos: está en juego la concepción de los derechos de propiedad y, en definitiva, de la libertad.
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Baquía TV entrevista a Gonzalo Giráldez, fundador de Audienzia.
24.NOV
21.17
boxer training:
La sociedad de la información existe gracias a la propiedad intelectual que garantiza ingresos ala gente que invierte en el desarrollo de intangibles, desde los chavales que se hacen ricos explotando una idea concebida en un garaje, a las grandes corporaciones que generan productos protegidos por patentes y licencias. Es al contrario. Pero ademas es que el autor ni siquiera es capaz de distinguir entre los derechos de autor y los derechos de explotación. En el terreno de los principios, no siento ningún respeto por la gente que banaliza el valor del trabajo y privilegia las relaciones de explotación, que es lo que escribe este señor.
Responder22.OCT
01.28
Enrique:
El tema de la propìedad intelectual es no tanto el precio sino la disponibilidad de las ideas.
Si existe un modelo de produccion nuevo que es exitoso otras empresas tanbien querran implementarlos en sus procesos productivos.
Es este nuevo modelo el que debe de estar disponible para el conocimiento de la sociedad, y la empresa que lo use pague lo que indica el productor del nuevo modelo.
No hay idea que viene de la nada, la ciencia se desarrolla en base a conocimientos y herramientas ya existentes, de la que surgen nuevas o mejores.
Responder18.OCT
05.32
beagle dog:
Erróneo análisis de la escasez en las ideas; erróneo análisis de la competitividad de los mercados; burdamente errónea comparación de mercados históricos y actuales; pero sobre todo, completa omisión del hecho contractual: es como analizar la figura histórica de Mozart ignorando su faceta musical, anecdótico, siempre secundario a menos que se quiera distorsionar un debate. Lo más desalentador es constatar de nuevo que ni siquiera los que conocen la doctrina liberal son capaces de razonar con claridad por sí mismos, ni de respetar dos de los principios básicos del liberalismo
Responder18.SEP
01.45
Programas Gratis:
Que pasa Si yo compro un CD de música pero se me rompe y necesito comprar otro. Si entrego el CD roto ¿la empresa discográfica me cobrará solo el "hardware" del nuevo CD o debo volver a pagar el derecho de autor?
Responder25.JUN
18.26
joe gg:
He leído un montón de estupideces propagadas por neocons ultraliberales sin sentido común. Esta les gana a casi todos.
No se como alguien puede tener ideas tan ilógicas y absurdas. No merece la pena entrar en sus argumentos, por calificarlos de alguna manera. Me centro en la argumentación mas ridícula: esa de que hay grandes escritores que no cobraron por su obra. Siguiendo tan absurdo razonamiento, como el mercado funcionó estupendamente acumulando capital para unos cuantos durante varios siglos, gracias a la esclavitud, cabe deducir que el trabajo remunerado es malo para la competencia y que hay que abolirlo y volver al comercio de seres humanos.
La sociedad de la información existe gracias a la propiedad intelectual que garantiza ingresos ala gente que invierte en el desarrollo de intangibles, desde los chavales que se hacen ricos explotando una idea concebida en un garaje, a las grandes corporaciones que generan productos protegidos por patentes y licencias. Es al contrario.
Pero ademas es que el autor ni siquiera es capaz de distinguir entre los derechos de autor y los derechos de explotación. En el terreno de los principios, no siento ningún respeto por la gente que banaliza el valor del trabajo y privilegia las relaciones de explotación, que es lo que escribe este señor. Si un autor crea algo, tiene derecho a participar de cualquier negocio generado por su creacion. Y su creacion es suya hoy, y mañana, y pasado mañana, y el año que viene, etc.
Es lo que tiene internet, cualquier iletrado puede citar a Hayek y proponer tonterias en su nombre.
Responder22.JUN
09.30
runescape accounts:
For gaining <a href=http://www.rs2box.com/powerleveling-c-23.html>runescape power leveling</a> quickly, you need to think in terms of the amount of experience gained vs. the amount of time you spend fighting. As you gain levels and experience, lower level opponents will become easier to kill, but the amount of time you spend on them may not be worthwhile because you are not getting the experience and <a href=http://www.rs2box.com>runescape gold</a> you would get vs. a higher level opponent
Responder17.JUN
12.17
Jose Angel:
Y esta perla es muy descalificadora para el autor: "Prácticamente, en cualquier faceta artística, la producción y creación del pasado parece superar a la conseguida en el periodo de protección de los derechos de autor. Y un fenómeno similar se constata en el caso de las patentes."
Responder17.JUN
12.08
Jose Angel:
Esperaba un verdadero análisis, pero resulta ser tendencioso, como todo lo que leo u oigo sobre el asunto. Lástima, siempre he echado de menos un verdadero esfuerzo objetivo en este asunto, sólo se encuentran defensas de posturas preconcebidas.
Erróneo análisis de la escasez en las ideas; erróneo análisis de la competitividad de los mercados; burdamente errónea comparación de mercados históricos y actuales; pero sobre todo, completa omisión del hecho contractual: es como analizar la figura histórica de Mozart ignorando su faceta musical, anecdótico, siempre secundario a menos que se quiera distorsionar un debate.
Lo más desalentador es constatar de nuevo que ni siquiera los que conocen la doctrina liberal son capaces de razonar con claridad por sí mismos, ni de respetar dos de los principios básicos del liberalismo: propiedad privada e imperio de la ley.
Para los despistados, estoy en contra del canon y de acuerdo en buscar modelos mejores, pero desde la honradez intelectual. La mayoría aceptará que las vacas vuelan si eso apoya su tótem, en este caso, "no al canon".
Responder16.JUN
13.28
Aitor:
Sí y no. Shakespeare escribía teatro, y es de suponer que recibiría una parte de los ingresos de taquilla por la representación de sus obras. Mozart componía música, pero no vivía de su música sino gracias a lo que recibía de sus mecenas. Cervantes, cuya obra es apreciada actualmente pero no lo fue en su tiempo, murió en la más absoluta indigencia.
Si se suprimen los derechos de autor, ¿de qué se suponen que van a vivir los músicos y escritores actuales? En el caso de los músicos, se suele argumentar que deberían vivir de dar conciertos en directo, pero debido a los costes fijos que supone organizar una gira, eso sólo es viable en el caso de grupos ya consagrados. En cuanto a los escritores, todavía existe una barrera a la copia masiva de obras literarias, que está a punto de caer una vez que se extiendan los libros electrónicos. ¿Alguien cree que podrían vivir de la lectura pública de sus obras? Ni tiene sentido, ni es viable.
Escribir un buen libro es un trabajo de meses o años. Si cada uno de los que leemos el libro no pagamos una parte de ese trabajo porque obtenemos una copia gratuita, ¿qué fuente de ingresos le queda al escritor? ¿Quién va a dedicarse a escribir libros si no puede vivir de ello?
Estoy totalmente de acuerdo en que el canon que soportamos es totalmente injusto y fuera de lugar. Pero habría que preguntarse cómo y por qué se ha llegado a implantar dicho canon. Y la respuesta es: porque ninguno estamos dispuestos a trabajar gratuitamente, pero muchos sí están dispuestos a obtener gratuitamente el trabajo de otros. Es decir, a no pagar a otros por su trabajo. Cosa que hoy día es posible gracias a la tecnología.
¿Cual sería la situación ideal? Desaparición de la piratería, supresión del canon y libertad de mercado: el creador pide lo que quiere por una copia de su trabajo, y el consumidor decide si está dispuesto o no a pagar ese precio. De forma que el creador se ve obligado a ajustar el precio en función de la demanda.
O alternativamente, volvemos a un sistema de mecenazgo, a cargo del estado: la obra pasa a ser propiedad del estado, que la distribuye gratuitamente, y paga una cantidad al creador en función del número de copias demandadas, que representan el interés y aceptación, es decir, el valor, de su obra.
Responder12.JUN
21.18
Roberto:
Si compro un CD de música pero se me rompe y necesito comprar otro. Si entrego el CD roto ¿la empresa discográfica me cobrará solo el "hardware" del nuevo CD o debo volver a pagar el derecho de autor?
Responder