25 Sep 2009 | 3 comentarios
¿Cómo puede saber una persona qué datos suyos está tratando una empresa, de dónde los ha obtenido y para qué los está utilizando? Para obtener esa información de una empresa, la Ley garantiza al afectado el ejercicio del derecho de acceso.
¿Cómo puede saber una persona qué datos suyos está tratando una empresa, de dónde los ha obtenido y para qué los está utilizando? Para obtener esa información de una empresa, la Ley garantiza al afectado el ejercicio del derecho de acceso.
Siempre es recomendable que la solicitud de este derecho sea formalmente efectuada por parte del titular del dato; esto es, que se formule por escrito, indicando los motivos de la petición de acceso, con identificación de la persona que solicita el acceso a través de una fotocopia del DNI o documento equivalente, y solicitando la máxima información posible sobre los datos que se están tratando, el origen de los mismos, su finalidad, y si ha existido algún tipo de comunicación a terceros.
La empresa deberá contestar en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, indicando al afectado si realmente tiene información suya y pidiendo confirmación del medio por el cual desea recibirla (por escrito, visualización en pantalla, etc.). En todo caso, pasados 10 días hábiles, deberá hacerse efectivo el acceso a la información.
El derecho de acceso podrá solicitarse ante una misma empresa cada doce meses, salvo que el afectado alegue motivos legítimos.
La empresa no puede exigir al afectado la presentación de la solicitud por correo certificado con acuse de recibo, ni por otro medio que suponga una carga económica para el afectado; sin embargo, si no se utiliza un medio que permita acreditar su recepción por parte de la empresa, no se podrá demostrar la presentación de la solicitud y recurrir a la tutela de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) será inútil.
En caso de que la empresa se niegue a dar la información o no conteste en los citados plazos, el afectado podrá dirigirse a la AEPD, que instruirá un procedimiento contra la empresa y dictará finalmente una resolución que obligará a la empresa a hacer efectivo el derecho.
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19.MAY
13.53
Lienzo digital:
Eso es verdad pero en la práctica se ponen muchas trabas e impedimentos para poder desempeñar dicha tarea con normalidad.
Responder29.SEP
12.07
Pili:
Efectivamente. Además de hecho, 1.- desconocemos la mayoría de empresas que disponen de nuestros datos, pues en muchos casos hemos dado el consentimiento sin darnos cuenta al demandar algun servicio, programario, compra etc. Así, al desconocer qué empresas son evidentemente no podemos dirigirnos a ellas.
Responder2.- Otra buena parte de las empresas, no indican manera de localizarlas, con lo que no se puede hacer efectivo el derecho de acceso y cancelación.
3.- Tampoco tenemos forma de comprobar que realmente hayan borrado nuestros datos si se lo hemos pedido, lo que también crea indefensión.
4.- No hablemos de troyanos, galletas etc. que envían información tuya desde tu ordenador sin que ni siquiera lo sepamos, simplemente porque tenemos un programa instalado.
5.- Y luego está nuestra sombre digital, gran cantidad de información sobre nosotros que está disponible en Internet porque nosotros mismos la hemos colgado o bien lo han hecho personas, empresas e incluso la Administración Pública, relacionadas con nosotros...
29.SEP
11.03
yo:
Esa es la teoria, pero luego la practica no tiene nada que ver.
Solamente se funciona bajo amenaza de emprender acciones legales...
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