Opinión Subtítulos y traducciones vs. propiedad intelectual

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Por: Departamento de Comunicación de Audea

11 Mar 2010 | 2 comentarios

Subtitular o traducir una obra protegida con derechos de propiedad intelecutal sin el consentimiento del autor puede generar consecuencias legales.

YouTube anunció hace unos días que va a comenzar a subtitular los vídeos alojados en su web. ¿Qué consecuencias puede tener esto desde el punto de vista legal?

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) expresa claramente que, respecto de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual, cualquier transformación que implique su traducción, adaptación u otra modificación requiere la autorización del autor o del titular de derechos, si éstos se hubiesen cedido. El autor es la única persona habilitada para autorizar estas transformaciones de su creación, con o sin ánimo de lucro.

Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gestión legalmente constituidas, y dicha persecución puede realizarse por la vía penal y por la vía civil. La primera requiere la concurrencia de ánimo de lucro y de perjuicio de terceros, pero la vía civil no exige demostrar la causación de un daño o el fin lucrativo del infractor, sino únicamente la existencia de la infracción.

Por ello, aun cuando la página web en que se publica esa transformación de la obra careciera de ánimo de lucro, y de la misma categoría sean las aportaciones de los usuarios, esta actividad tiene repercusiones jurídicas, y el infractor podría tener que indemnizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual con una cuantía igual al beneficio que los titulares habrían obtenido de no producirse la utilización ilícita, o al abono correlativo a la autorización, en su caso, y de haberse producido dicha autorización.

Aparte de la responsabilidad en que según la LPI incurre el usuario autor de la subida del archivo subtitulado o del guión traducido, a la luz del artículo 16 de la LSSI se considera infractor (y los titulares de los derechos de propiedad intelectual tienen acción contra él) al administrador de la web (como “prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos”) si se prueba que tuvo conocimiento de que lo subido a la página web era un contenido ilícito o lesivo de derechos de terceros, a no ser que éste pruebe que no tenía conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o que actuó con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, es decir, prevenir el daño a los derechos del autor.

Mientras no exista un mecanismo adecuado y cómodo para que los autores permitan a los usuarios este tipo de modificaciones altruistas, sin ánimo de lucro, con un efecto divulgativo de su obra y puestas a disposición del público, y no únicamente para uso privado del usuario que las realiza, cualquier transformación de este tipo requerirá la autorización de todos los titulares de derechos de propiedad intelectual de la obra de que se trate.

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2 comentarios

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19.MAY
15.06

Foro Windows:

Vamos, esto ya si que me parece el colmo.. ¿qué beneficio económico se puede sacar de subtitular una película?

Responder

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11.MAR
22.07

Álvaro Degives-Más:

Y con la iglesia topamos... ¿Cómo se obtiene la "autorización" de un programa informático que produce un texto de forma instantánea y automática? La tiene que dar la entidad que tiene una licencia para usar ese programa y sus productos publicados? La LPI es un desastre, y la mentalidad que la rige es de un milenio o dos anteriores al actual. Con eso, vamos listos con los esfuerzos de I+D... Corseteados por contables a sueldo de corporaciones. ¡Viva el progreso!

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