25 Nov 2008 | 10 comentarios
Como lo lees: si no envías tus e-mails como es debido te puedes ganar una multa de hasta 600 euros. Nos referimos a la forma en que los usuarios hacemos llegar nuestros correos a los destinatarios.
Como lo lees: si no envías tus e-mails como es debido te puedes ganar una multa de hasta 600 euros. Nos referimos a la forma en que los usuarios hacemos llegar nuestros correos a los destinatarios. Cuando mandas un e-mail a alguien, seguramente pongas su dirección donde pone ‘Destinatario’ o ‘Para’. Es más, seguramente la mayoría de los usuarios de internet sólo conozcan ese campo para insertar la dirección de sus destinatarios.
Pues bien, es importante recordar que si lo hacemos así estamos incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La Ley es clara a la hora de hablar de esto: artículo 10 de la LOPD habla del deber de secreto acerca de un dato personal: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Pero, ¿es un dato personal una dirección de correo electrónico? El artículo 3 de la Ley define el dato personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. ¿Podemos incluir aquí la dirección de correo electrónico de una persona, aunque su identificador (agus19@hotmail.com, por ejemplo) no sea determinante a la hora de establecer su identidad? Para aclarar esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) elaboró en 1999 un informe jurídico en el que dejaba claro que, en efecto, una dirección de correo electrónico constituye un dato personal y, por tanto, su muestra pública está prohibida.
En España ya se han dado casos de multas. En febrero de 2007, una usuaria ya fue declarada culpable al haber hecho pública la dirección de su destinatario y se le impuso una multa de 601 euros, la cantidad mínima dentro del capítulo de sanciones leves, que pueden llegar hasta los 60.101,21 euros.
‘Copia Carbón Oculta’
Entonces, ¿qué hacemos a la hora de mandar un e-mail? Lo más seguro es incluir a nuestros destinatarios en el campo ‘Copia Carbón Oculta’ (CCO). Ésta es la única forma mediante la que nos vamos a asegurar que el correo llegará a nuestros destinatarios sin que sus datos personales se muestren públicamente. Esta forma de envío no sólo nos ahorrará una indeseable multa, sino que además evitará que seamos víctimas de spam, ya que si participas en una famosa cadena de correos reenviados y tu dirección se hace pública, cuando ese correo llegue a un spammer, éste cogerá todas las direcciones para incluirlas en su base de datos.
Los proveedores
Si los usuarios cometemos una imprudencia legal a la hora de incluir las direcciones electrónicas de nuestros destinatarios, los proveedores de servicios de correo electrónico no parecen estar haciéndolo mucho mejor. A día de hoy, todos los proveedores marcan por defecto la opción de que el usuario haga pública la dirección de sus destinatarios. Aunque no están obligados a dejar de hacerlo, han sido muchas las asociaciones de usuarios, consumidores o internautas que han exigido que los proveedores de correo electrónico tan sólo contemplen la opción de poner a los destinatarios de los e-mails en copia oculta.
Seguridad
Paseo de la Castellana, 95
Gestión documental, factura y certificación electrónica
Calle Manuel Tovar 16
Consultoría y servicios
C. Cronos, 20, 28037 Madrid
Seguridad
C/ Manuel Tovar 16
E-Learning
C/ Sotillo 35, 28043 Madrid
Foro internacional de contenidos digitales
Recopilación de artículos y casos prácticos sobre cloud computing y SaaS, elaborados por expertos y profesionales del sector.
Recopilación de artículos sobre smartphones, elaborados por expertos y profesionales del sector.
"Diablo III", la nueva apuesta de Blizzard Entertainment en el género del rol, ha vuelto dispuesto a batir todos los récords. Una aventura donde los jugadores deberán poner a prueba sus habilidades luchando contra toda clase de enemigos. Dos de los padres de esta criatura, cuyo nacimiento ha sido esperado durante más de doce años por sus seguidores, pasaron por Madrid para presentar el nuevo título de una saga que ha cautivado a millones de jugadores.
28.NOV
03.45
Anónimo:
Creo que te pueden pillar por las IPs, que quedan almacenadas no se donde... es igual que cuando cometes cualquier otro delito informático, o vamos, a través de un ordenador... si se lo proponen, antes o después acaban dando con el ordenador en cuestión, y aunque no te conectes desde tu casa al final si les interesa siempre te pillan...
Responder27.NOV
21.44
anonimo:
puuuuuuuuuffffffffff
como me cobran la multa????
si en mi mail no aparece ni direccion de mi hogar ni nada
Responder27.NOV
19.25
simon mendoza:
gracias por la informacion,nos permite conocer las leyes y protegernos
Responder27.NOV
13.24
pplu:
...pues bankinter ya ha ha enviado correos así desvelando direcciones de email de sus usuarios...¿algun abogado? ¿alguna indemnización?....
Responder26.NOV
19.45
Miguel:
Buena forma de mezclar churras con merinas. Puntualizar que están hablando de envíos de un correo a múltiples personas y que todos vean las direcciones de los demás.
ResponderEs evidente que si envío un correo a una persona pondré la dirección en \"para\" o \"destinatario\".
Cuidado que cualquier día también multan por difundir información errónea...
26.NOV
14.02
F. Pardo:
Todo está muy bien:
- La LOPD no nos protege a aquellos que seamos contactos de un particular.
- La multa puede ser de hasta 60.000€ para una falta leve.
- Las organizaciones no tienen(todavía)implantada un \"cultura\" de respeto por los datos personales, ni mecanismos de control.
Pero mas allá del riesgo de ser sancionados por no cumplir con lo que establece la LOPD, creo que está el respeto que debemos a aquellas personas que nos dan sus datos para que los tratemos, en confianza de que seremos responsables en su tratamiento.
ResponderEsto en mi opinión es una cuestión de \"educación\" y como no se puede dejar a la libre interpretación de cada uno se establece el marco jurídico que fija las reglas de \"juego\".
Me parece que el presente artículo cumple una función educativa que debemos agradecer a pesar de la angustia que nos pueda causar el ver que lo hemos estado haciendo mal, y que hemos estado corriendo un riesgo innecesario, por desconocimiento.
26.NOV
14.00
Pedro:
Pues debia Baquia.com respetar tambien la lei, por tres ocasiones he pedido que eliminen mi e-mail y no puedo. Escribo a informacion@ webmaster@ y baquia@.... baquia.com y me vienen devueltos los correos. Probablemente me planteo denunciarles en la APD
Responder25.NOV
21.59
Gonzalo:
Humm, eso es demasiado complicado, ademas, con la cantidad de emails que se envian por dia, como hace cualquier entidad para hacer cumplir esas leyes?
Responder25.NOV
15.19
Mariano Marcos:
Habría que puntualizar que la ley orgánica de protección de datos no se aplica \"a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas\".
ResponderAsí que, como particular, podría enviar correos haciendo públicas las direcciones de los destinatarios sin temer ninguna sanción de la AEPD.
25.NOV
15.19
Samuel Parra:
Sólo apuntar la errata del artículo, ya que la multa no es de \"hasta 600 euros\" sino \"hasta 60000 euros\"; esto es, la infracción descrita en la LOPD en relación a estos temas, tiene como sanción una multa de entre 600 euros y 60000 euros.
Un saludo
Samuel Parra
Responder