El Pleno del Congreso aprobaba el pasado jueves la Ley de Contratos del Sector Público. Una ley que nace con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con la vocación de mejorar la eficiencia y la transparencia, simplificar los trámites, facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos sociales comunes.
La Ley entrará en vigor, tal y como establece su disposición final séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Estas son las principales medidas que incorpora la nueva Ley de Contratos del Sector Público:
– Protección a los subcontratistas al permitir que la administración les pueda pagar directamente, y obligación de la factura electrónica.
– Eliminación de la cláusula de pacto entre las partes en los plazos de pago para evitar la morosidad de las grandes empresas con los subcontratistas.
– Creación de una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia para evitar prácticas corruptas y que dependerá del Ministerio de Hacienda.
– Los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas no superarán el 20 % del importe contratado, y las concesionarias asumirán los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestarán a la Administración.
– Se suprime el uso del procedimiento negociado por precio (adjudicación sin concurso abierto al mejor precio) para contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25 % del total, para los que se establece un procedimiento abierto simplificado.
– Transparencia en la elección entre una empresa u otra. Las actas de la mesa de contratación, resoluciones y decisiones deberán ser públicas, con las valoraciones de las ofertas, la identidad de los licitadores participantes o la composición de las UTE que se lleven contratos públicos.
– Obligación de trocear los contratos susceptibles de fraccionamiento para dar mayor acceso a las pymes en la contratación pública.
– Las empresas de nueva creación no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la administración para poder acceder a los contratos.
– Posibilidad de rescindir los contratos adjudicados cuando hay impago de salarios y no podrán ser contratistas de las administraciones públicas los condenados por corrupción entre particulares.
– Se levanta el veto para contratar si una empresa no ha tenido condena en firme y paga las multas y promete poner medidas para evitar cometer de nuevo los hechos causantes de la prohibición del contrato.
– Mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores y adjudicación directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación para los que no superen los 40.000 euros en contratos de obras y los 15.000 euros en los de suministros.
– Modificación de la ley del IVA en torno a las subvenciones que las administraciones públicas otorgan para financiar servicios públicos, para que no se repercuta en el pago de este impuesto.
– Desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público que suele ir ligado a contratos sociales o de educación. .
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