Árbitros de los Sistemas de Información

Uno de los cuellos de botella de la gestión actual de los sistemas de información es la resolución de conflictos entre las partes implicadas. La oficial vía judicial sigue resultando en exceso lenta, carente de la suficiente especialización y demasiado proclive a las tácticas dilatorias. La falta de organismos jurisdiccionales específicos en el ámbito de los sistemas de información tampoco ayuda a enjuiciar lo correcto en determinadas situaciones. Por ello, la resolución por un tercero imparcial, que establece bajo un criterio y una experiencia profesional quién de las partes tiene razón ante una determinada controversia, va cobrando fuerza por momentos. Su filosofía alude a la necesidad de que verdaderos expertos sean los encargados de dilucidar el fondo del asunto con criterios de alta competencia técnica.

Los sistemas arbitrales, muy extendidos en otras actividades globalizadas como el comercio exterior, se postulan como alternativa buena, bonita y barata para la resolución de conflictos en el ámbito de los sistemas de información. Esta figura extrajudicial consiste en que las partes implicadas en cualquier negocio jurídico deciden, de forma voluntaria, someter las discrepancias nacidas de la relación contractual a un tercero o terceros que actúan en concepto de árbitro/s de la contienda. Mediante un acuerdo o convenio se regulan las normas en que se desarrollará dicho arbitraje, y se declara el sometimiento expreso al laudo (equivalente a la sentencia) que decidirá los términos de la controversia, siendo de obligado cumplimiento para las partes, de carácter confidencial y con todas las garantías de ejecución real e inmediata que el ordenamiento jurídico presta al laudo dictado.

La extensión a posibles controversias supranacionales es otro rasgo de interés del arbitraje, en tiempos donde la prestación de servicios se internacionaliza como consecuencia del masivo uso de Internet. El modelo on demand permite que mi CRM se provea desde EEUU, mi gestor de campañas de email marketing desde Sudáfrica y mis copias de seguridad desde Francia. Las posibles (y previsibles) controversias no deben verse lastradas por la pereza, teñida de desesperación, consustancial a la decisión de meterse en el jardín judicial internacional con escasas posibilidades de quedar satisfecho en mi reclamación.

El ejemplo más preclaro de uso del arbitraje lo constituyó en su día la ICANN, organización responsable de la gestión de los dominios de nivel superior genéricos (como .com, .net y .org). Descartando la vía del tratado internacional por lenta y la promulgación de leyes nacionales, por la posibilidad de que fueran divergentes en exceso, se designó, entre otros, a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como proveedor de servicios de solución de controversias bajo la fórmula en la que un “árbitro”, “mediador” o experto (de una lista de cerca de 200 profesionales independientes facultados para tomar decisiones en ese tipo de casos) examinaba la controversia y tomaba una decisión al respecto. Todo ello a precios razonables y en periodos habitualmente no superiores a dos meses.

El nuevo Plan de dominios .es acaba de estrenar el sistema de resolución extrajudicial de conflictos, donde una serie de proveedores acreditados atiende las reclamaciones sobre posibles dominios especulativos. Asociaciones como ACAM, AEADE o ARBITEC, entre otras, impulsan las ventajas del arbitraje en el mundo empresarial, demostrando que resoluciones sobre proyectos informáticos fallidos, análisis funcionales incompletos, conflictos sobre propiedad intelectual, incumplimientos de los niveles de servicio incluidos en un SLA, irregularidades en la prestación de servicios online, etc, tienen perfecta cabida dentro del esquema de resolución arbitral de conflictos.


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