Desestimado un despido por uso privado de Internet por obtención ilícita de pruebas

A principios de abril de 2004 Javier S.L. recibió una carte en la que su empresa, T & D Innovación y Mantenimiento S.A., le notificaba su despido alegando “faltas de asistencia y puntualidad al trabajo” y “actuaciones irregulares como la utilización para fines privados del acceso a Internet durante el tiempo de trabajo”.

La empresa había instalado un programa de monitorización de actividades en el ordenador de su empleado. Así descubrió que entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004 lo había utilizado para consultar su correo personal, conversar a través del messenger y ver videos pornográficos. Para más inri, comió pipas durante 50 minutos en su puesto de trabajo.

En principio, un Juzgado de lo Social de Bilbao consideró el despido procedente, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del trabajador, debido a que la prueba utilizada para despedirle se obtuvo de manera ilícita, ya que vulnera el artículo 18 de la Constitución, que regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.

La sentencia explica que el empresario autorizó el uso privado de Internet al no haber una prohibición específica al respecto, y dice textualmente que “existió autorización del empresario para el uso privado de Internet”, lo que se deduce de la “falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas”.

El TSJ condena a la empresa a readmitir al trabajador en iguales condiciones laborales, o bien a indemnizarle con 4.200 euros más los salarios no percibidos desde su expulsión.


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