Samuel Johnson dejó escrito que el patriotismo es el último refugio de los truhanes; en paralelo podría decirse que el copyright es el último refugio de los oligopolios editoriales. En las batallas por cerrar Napster y por controlar la distribución de la música en Internet la industria fonográfica se ha llenado la boca del derecho de los autores a ser compensados por su trabajo, y de la injusticia que supone el ‘robo’ de ‘propiedad intelectual’. Pero lo intelectual es una propiedad desde hace relativamente poco tiempo, y no es una propiedad semejante a cualquier otra porque es posible compartirla infinitamente. La propiedad intelectual está viva; crece, se reproduce, vive dentro de las cabezas de lectores y oyentes, nutre a otros artistas, se multiplica. Su definición e historia demuestran que en origen esto se tuvo en cuenta; se construyó para favorecer la creatividad humana. Ahora, sin embargo, la extensión del derecho de copia amenaza con estrangular aquello que se diseñó para proteger.
El derecho de copia se define como el derecho que asiste a quien crea, produce o invierte en la creación de un trabajo creativo a controlar quién, dónde y cómo se reproduce ese trabajo creativo. Siempre que ese trabajo caiga en determinadas categorías, como literatura, arte, música, grabaciones de sonido, emisiones de TV o radio o películas, existe copyright, de manera automática: no es necesario registrar el trabajo para que el derecho de copia se ponga en marcha.
Su existencia da a sus propietarios ciertos derechos económicos y morales sobre las posibles copias. Entre los derechos económicos están el control sobre la confección de copias, la distribución pública de estas copias, la interpretación pública de la obra (obras de teatro, música), su emisión (TV, radio) y el uso online que se haga de ellas. Básicamente los derechos económicos se reducen a que hay que pagar (los denominados royalties) por hacer cualquiera de esas cosas al propietario. Los derechos morales incluyen el reconocimiento de autoría y la no distorsión o mutilación de la obra.
Es interesante analizar a quién pertenece, en principio, el derecho de copia (que luego puede venderse en sus aspectos económicos como cualquier otro derecho de valor). De entrada pertenece al autor, a no ser que el autor sea empleado de una empresa; en este caso pertenece a la compañía empleadora. Pero además los derechos de las ediciones pertenecen a los editores, y los de las grabaciones musicales a los productores. Eso significa que por derecho o por contrato los derechos de copia de los discos pertenecen en general… a las discográficas. Que pueden comprarlos, venderlos o traficar de cualquier otra forma con ellos (casi) como plazcan.
Existen límites, eso sí, con los derechos morales, y determinados límites temporales transcurridos los cuales el copyright vuelve al autor. Tal vez por eso la industria promovió en los EEUU un sutil cambio legislativo que suponía reclasificar como empleados a los músicos; de esta forma el copyright pertenecía en exclusiva a las empresas por siempre jamás. La ley está ahora en reforma para eliminarlo; los autores se dieron cuenta.
En síntesis el copyright es un monopolio garantizado por el estado al autor de una obra para que se beneficie de ella durante un periodo limitado con el fin de fomentar la creatividad humana; no para enriquecer a los autores. Cuando nació (en 1710 en el Reino Unido) se diseñó para equilibrar la creación (literaria, en aquellos años) con los requisitos industriales de la producción y distribución (impresión, en aquel momento). El equilibrio se estableció en 14 años renovables: total, 28 años. Hoy, tras sucesivos incrementos, la duración del derecho de copia está establecida en 50 años tras la muerte del autor (para personas físicas) y en 95 años (para empresas). Tras el periodo de copyrigth las obras entraban en el dominio público; una categoría jurídica donde los derechos morales aún se aplican, pero no los económicos.
Muy pocas obras de ningún tipo sometidas a copyright han entrado en el dominio público desde 1910 a no ser que sus autores las hayan liberado públicamente. El resto está en manos de empresas, que tratan de extraer el máxmo provecho económico de sus inversiones hasta extremos ridículos. Un ejemplo: los Boy Scouts de los EEUU no pueden cantar determinadas canciones de campamento porque se considera interpretación pública, y les exigen el pago de royalties… El derecho de copia ha sido extendido de tal manera que se ha convertido en un estorbo para la creatividad humana. Exactamente lo contrario de para lo que se diseñó.
Nota geográfica:
Todo esto se aplica tal cual al ámbito regido por el derecho anglosajón; las leyes en otros países, España, por ejemplo, son un poco diferentes. Pero la influencia de la Digital Copyright Millenium Act estadounidense en la recién aprobada legislación europea habla de un futuro donde el derecho de autor deje paso al copyrigth en estado puro en todo el mundo. Y ese tipo de legislación, como ya ha demostrado el caso australiano, produce monstruos.
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