Sólo tres de los quince países que forman parte de la Unión Europea han adaptado la directiva que debe regular el comercio electrónico en el Viejo Continente. Los Estados miembros tenían de plazo hasta el pasado miércoles, pero sólo Luxemburgo, Austria y Alemania se han ceñido a la fecha estipulada.
Otros países, como España, Finlandia, Francia, Dinamarca y Bélgica, disponen ya de un anteproyecto de ley que aún debe ser aprobado. En el caso español, la directiva se debe concretar en el la discutida llamada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros.
<PIrlanda, Suecia, Grecia y Holanda, aún no han informado a la Comisión si disponen del anteproyecto de ley, mientras que Reino Unido, Portugal e Italia ya han hecho saber que no cuentan con él.La UE ha tendido la mano a todos los miembros que no han cumplido los plazos, consciente de que la aprobación de la directiva \”no es fácil\” porque toca varias cuestiones y los países sólo han contado con 18 meses para su aprobación. Pero detrás de la zanahoria va el palo: Europa ha amenazado a los que han incumplido los plazos a abrir un procedimiento de infracción si, en un plazo de tres o cuatro meses, no han adaptado la directiva sobre comercio electrónico que dotará de un marco jurídico a las transacciones comerciales que se realizan a través de Internet.
La aprobación de la directiva es una condición clave para definir el marco regulatorio del comercio electrónico en Europa. Con él se pretende, entre otros aspectos, reconocer el valor jurídico de un contrato electrónico o clarificar la legislación en la prestación de servicios online con el fin de proteger a los consumidores. Asimismo, intenta armonizar la definición del lugar de establecimiento de los operadores, sus obligaciones en cuestiones de transparencia, las condiciones exigibles para la conclusión y validez de los contratos electrónicos, la responsabilidad de los intermediarios de Internet, la solución de litigios y las funciones que tendrán las autoridades nacionales reguladoras.
En La Razón
La Distinción entre Bienes y Servicios, en Baquía.com
- El lugar de realización del hecho imponible, en Baquía.com
Noticias relacionadas
-
¿España?: El país de nadie es profeta en su tierra.
-
¿Será 2019 un buen año para vender tu empresa?
-
Por qué la experiencia del cliente se ha convertido en una prioridad para los CIOs
Comentarios
-