Jesús Sánchez, de Áudea: “Vivimos una revolución tecnológica que afecta a nuestro ordenamiento jurídico”

Derecho y Nuevas Tecnologías no pueden vivir dándose la espalda. Es necesario que los legisladores entiendan las nuevas demandas que se plantean, y que las incorporen al ordenamiento jurídico. Hablamos de estos y otros temas con Jesús Sánchez, Director General de Áudea.

¿Qué tipo de clientes tiene un despacho especializado en Nuevas Tecnologías?

Áudea no es un despacho especializado en nuevas tecnologías al uso, sino que es una empresa especializada en el asesoramiento en gestión de la seguridad de la información. Actualmente la seguridad ha dejado de entenderse como seguridad informática paraasumir un concepto mucho más amplio como es el de la gestión de la seguridad de la información, que entiende que la seguridad debe concebirse desde una triple perspectiva: técnica, organizativa y jurídica. Áudea cuenta con profesionales en las tres vertientes, permitiendo asesorar globalmente a sus clientes, si bien también asesora en asuntos exclusivamente relacionados con una de las tres perspectivas.

En este sentido y en lo que se refiere exclusivamente a los temas jurídicos, el departamento legal de Áudea lleva asesorando en materia de nuevas tecnologías (protección de datos, comercio electrónico, firma digital…etc) más de cinco años, y cuenta con clientes de ámbito publico y privado, y dentro de éste, de todo tipo de sectores, como comunicación, marketing, telecomunicaciones, informático, servicios, etc.

¿Y qué tipo de conflictos o consultas se presentan con mayor frecuencia?

Por nuestro perfil de empresa especializada en gestión de la seguridad de la información nuestros clientes demandan el asesoramiento o consultoría de adecuación a la normativa de protección de datos de carácter personal, comercio electrónico, etc., si bien también comienzan a solicitar asesoramiento para la adecuación de sus procesos de negocio a códigos de buenas prácticas de seguridad de la información de aplicación voluntaria, tales como la ISO 27001 o Cobit.

Crees que con el tiempo las Facultades de Derecho van a incorporar una especialidad en Nuevas Tecnologías? En cualquier caso, ¿lo crees necesario?

Sin duda. En nuestra opinión debería haberse incorporado desde hace tiempo a los programas que se imparten en las Facultades de Derecho. Existe un gran vacío en la formación universitaria en Nuevas Tecnologías que actualmente está siendo suplido por los numerosos programas de postgrado. Resulta al menos curioso que se imparta Derecho Romano y no exista una asignatura de Derecho de las Nuevas Tecnologías, no porque no sea importante conocer el origen de muchos conceptos del derecho actual, sino porque también es fundamental que un licenciado en derecho tenga, cuando salga al mercado laboral, conocimientos en Derecho de las Nuevas Tecnologías para poder hacer frente a la realidad jurídica más actual.

¿Las empresas españolas se han adaptado ya plenamente a la LSSI? ¿Cuáles han sido los principales problemas de adaptación con que se han topado?

Desde la entrada en vigor de la LSSI, las empresas han realizado acciones tendentes a garantizar su cumplimiento, si bien en nuestra opinión queda mucho por hacer; de hecho uno de los mayores problemas existentes en la actualidad es el del spam, mucho del cual es realizado por empresas que incumplen de forma sistemática la LSSI.

En España se hace cada vez más complicado incumplir estas normas; sobre todo desde que la Agencia Española de Protección de Datos ha asumido la potestad sancionadora en materia de spam. Sin embargo, aún hay que ir más allá: o se produce un acuerdo global antispam o éste va a ser siempre un problema. Por ahora evitamos que el spam salga o se produzca desde España, pero no existe la capacidad de ingerencia en otros países donde se produce libremente.

¿No crees que la tecnología (y todas las novedades que introduce) avanza a una velocidad que los legisladores son incapaces de seguir?

Ocurre con la tecnología como ocurre con todos los avances que la sociedad va logrando. Se dice que el derecho va por detrás de la sociedad, y es cierto. El derecho nunca puede ser preventivo; se limita a regular las situaciones o avances de la sociedad para que no se produzcan situaciones injustas. Por eso nuestro derecho de las Nuevas Tecnologías es proteccionista con consumidores, internautas y con los afectados por el tratamiento de sus datos personales.

Es evidente que vivimos una revolución tecnológica que afecta a nuestro ordenamiento jurídico, y que va a ser necesario que el legislador dé un paso adelante y afronte todos los desafíos a los que la tecnología está retando, muy especialmente los que tienen que ver con la propiedad intelectual. No hay más que salir a la calle para darse cuenta que el marco que regula la propiedad intelectual ahora está obsoleto.

Suponemos que os encontraréis a menudo con cuestiones relacionadas con la protección de datos personales y la titularidad de las bases de datos. ¿Qué sucede cuando una empresa recoge los datos y ofrece un servicio en nombre de otro titular? ¿De quién son los datos, del titular del servicio o de la empresa que lo presta y a su vez los recoge?

Muchísimas. La protección de datos es, sin duda, el área de trabajo que más consultas y actuaciones genera en Áudea. Lo primero que hay que decir es que, cuando una empresa recoge datos personales en nombre de otra, estamos ante una situación perfectamente regulada en el artículo 12 LOPD (Acceso a datos por cuenta de terceros) en el que se establecen obligaciones para las dos partes.

En este caso, lo que ocurre es que una empresa está prestando un servicio a otra y, es la empresa receptora de los datos la que tiene la titularidad de ese fichero. Se establece, además, la obligatoriedad de que la empresa que recoge los datos los devuelva o los destruya una vez terminada la prestación de ese servicio y que, durante la prestación de ese servicio no utilice esos datos con otra finalidad distinta. Todo ello, acompañado de las obligaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas que necesariamente se deben cumplir.


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