Justifican que una empresa lea el correo de un trabajador

La Fiscalía de San Sebastián ha estimado que una compañía de Eskoriatza (Guipúzcoa) no violó el derecho a la intimidad de un trabajador al acceder a sus mensajes de correo electrónico. El representante del Ministerio Público considera justificada la medida porque existían \”razonables sospechas\” de que había cometido \”graves irregularidades\”, y ha decidido archivar las diligencias informativas que abrió tras la denuncia interpuesta por la vía penal por el empleado, despedido por entablar pactos y negociaciones con otras empresas de la competencia.

El denunciante trabajaba como director de exportación en la firma, dedicada a la fabricación de cerradura. El 25 de marzo de 2004 fue despedido porque durante la jornada laboral \”intervino activamente en relaciones comerciales y estableció contactos de intermediación\” para otras empresas ajenas a la suya, todo ello \”en su propio provecho e interés y a espaldas de la compañía\”. La empresa comprobó esos contactos en abril del mismo año, cuando la gerente accedió ante notario a los archivos y e-mails contenidos en el ordenador del trabajador.

Nos encontramos pues de nuevo ante una polémica que abunda cada vez más en las empresas. La interceptación del correo electrónico constituye un hecho tipificado en nuestro Código Penal -artículo 197.1-, que recoge la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses por vulnerar la intimidad de otro y, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas o mensajes de e-mail.

Sin embargo, el problema viene al considerar que en el entorno laboral se trata de direcciones de correo atribuidas por las compañías a su personal con fines laborales y no personales. Y, por supuesto, no para relacionarse con la competencia. En todo caso, el quid de la cuestión radica en demostrar el carácter privado de un correo electrónico de un trabajador sin leer su contenido.

El Tribunal Constitucional ha afirmado en diversas ocasiones que el derecho fundamental a la intimidad personal es aplicable al ámbito de las relaciones laborales. Pero esto no implica que sea un derecho absoluto, sino que tendrá que conjugarse con otros intereses que se pongan en juego, entre los cuales están la facultad del empresario de establecer mecanismos de vigilancia y control sobre los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la debida consideración a la dignidad humana.

Por tanto, según la doctrina constitucional, la interceptación ordinaria e indiscriminada del correo electrónico de los empleados en las empresas debe considerarse fuera de la legalidad. Pero el e-mail proporcionado por la compañía debe destinarse a fines estrictamente profesionales, mientras que husmear en el de uso particular del trabajador, contratado por él mismo al margen de su relación laboral con la firma, es una vulneración de derechos fundamentales.


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