EUROPA PRESS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea /TUE) dictaminará el próximo jueves 21 de octubre si el canon digital que se aplica en España se ajusta a la legislación comunitaria.
La abogada general, Verica Trstenjak, cuya opinión el Tribunal sigue en el 80% de los casos, concluyó el pasado mayo que este gravamen es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción, y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por la empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
La abogada general del TUE destacó que “ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada”. Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a “equipos, aparatos y materiales” que “vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas”.
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma “indiscriminada” a “empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada”.
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