El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) está convirtiendo Internet en una arma que los empresarios pueden arrojar contra sus trabajadores. En la memoria reciente queda su pionera y discutida decisión de quitar la razón a un juzgado de lo social de Barcelona y dársela al Deustche Bank, que se deshizo de un empleado que tenía la mala costumbre de mandar correos personales desde el trabajo.
Ahora ha apuntalado la jurisprudencia con dos nuevas sentencias que avalan que el \”uso de Internet para ocio es causa de despido\”. El TSJC ha dado la razón a dos empresas que echaron a sendos empleados por perder el tiempo en el trabajo: uno visitaba páginas de ocio en la Red y el otro jugaba al famoso solitario de Windows.
La empresa Dermofarm de Barcelona despidió a Silvia R. A. por navegar por Internet en horas laborales. La trabajadora recurrió la decisión ante un juzgado ordinario, que le dio la razón como en el caso del banco alemán, pero de nuevo el TSJC ha considerado procedente el despido. La empleada alegó que había entrado en las páginas consideradas de ocio por su empresa porque ahí también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector de laboratorios en el ámbito internacional, según informa El País, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos. Pero el TSJC estima que \”tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes, ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensión revela la duración del contacto, no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada fuese un mero instrumento de búsqueda de información\” para su tarea profesional.
La empleada de los laboratorios fue expulsada de la firma después del seguimiento que se hizo de su navegación. Según la empresa, la mujer se conectó a páginas de ocio en horario laboral el 22 de marzo de 2000 desde las siete de la mañana y navegó hasta las siete de la tarde. Silvia R. A, según Dorfman, navegó en sitios como starmedia.com. latincards.com o ying.com, entre otras muchas.
Aunque pueda estar justificado que el empresario vele porque su empleado no se toque las narices en el trabajo, en los medios que emplee para tal fin se entra en terreno pantanoso. ¿Hasta qué punto está justificado intervenir las comunicaciones del trabajador, fiscalizar su navegación o rastrear la actividad de su máquina? Sin entrar cuestiones legales, en el caso de Internet, el empresario debiera optar por no dar acceso a la Red si no quiere que su trabajador \’se pierda\’ en la Red. Por las páginas web tienen la fea costumbre de incluir vínculos para saltar de unas a otras, ventanas que se abran solas, banners animados que te llevan donde quieran, etc. Con pocos clics de ratón, se puede pasar de la sección Internacional del Financial Times a uno de los millones de páginas que un empresario consideraría de ocio. El empleado perdería una poderosa herramienta de trabajo, pero el empresario se aseguraría de que jamás \’perdería el tiempo\’ navegando.
Las nuevas tecnologías ponen en manos de las empresa herramientas precisas para espiar la actividad de un empleado en un ordenador. Sin embargo, la relación del empresario con su trabajador debiera basarse en la confianza. El empleador tendría que valorar los frutos de su esfuerzo, los resultados de su trabajo. Pasarse 10 horas al día con la nariz pegada a una hoja de Excel no es garantía de buen rendimiento.
[En el segundo caso, la empresa Productos Eaton Livia, de la localidad barcelonesa de Montornés del Vallès, despidió a un trabajador tras controlar su actividad porque jugaba en horario de trabajo al solitario del ordenador. El juzgado de lo Social número 1 de Barcelona estimó que el despido era improcedente. La empresa recurrió y el TSJC le ha dado la razón al considerar que esta \’justificado\’ que una empresa haga un control informático sobre el uso que hacen sus trabajadores de los ordenadores de la empresa.]
- En El País
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La amenaza del Pequeño Hermano
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