RFID: una apuesta de riesgo

Los sistemas de identificación por radiofrecuencia o RFID (Radio Frequency Identification) se han popularizado como una nueva tecnología para la identificación de objetos a distancia. Únicamente se requiere un chip que etiquete el objeto que lo porta, y un dispositivo lector de los datos contenidos en el chip.

Es por su sencillez por lo que se han multiplicando sus aplicaciones, adquiriendo relevancia y presencia en la vida cotidiana, hecho que se aprecia con su incorporación en la administración de mercancías, la identificación de animales o vehículos, en documentos de identidad, medios de transporte, etc.

Son embargo, empiezan a escucharse voces detractoras y alarmantes respecto al uso indiscriminado del RFID, que se extienden desde plataformas de consumidores, organizaciones de libertades civiles (como la Comisión de Libertades e Informática) o informes creados por grupos de trabajo de la Comisión Europea, en los que ha participado la AEPD.

Lo que más preocupación suscita es la incidencia del RFID en la protección de la privacidad. Produce inquietud pensar en los usos abusivos que los comercios pueden hacer de esta tecnología.

Uno de los peligros reside en que cada producto estaría etiquetado con un número único (sustituyendo al actual código de barras por lote) que se vincula a su comprador, de manera que un eventual sistema podría identificarlo. Además, los chips insertos en nuestra ropa o productos proporcionarían información sobre nuestros hábitos, o si hemos comprado anteriormente en esa tienda, pudiendo dar lugar a la creación de perfiles estratégicos, como “objetivo atractivo” o “perfil de bajo presupuesto”.

Mayor incidencia jurídica tiene la posibilidad que ofrece RFID de “rastreo” de personas. La tecnología permite usos beneficiosos, actualmente desarrollados y en funcionamiento, como medidas anti-secuestro o dirigidas a la atención de enfermos de Alzheimer. Aunque no se debe olvidar que nos movemos en una delicada frontera que implica libertades fundamentales, como las de movimiento o dignidad, cuyo ejercicio podría verse limitado, e incluso coaccionado. Es por ello, que en Francia, la Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL) ha clasificado ya las etiquetas RFID entre las tecnologías de riesgo para las libertades individuales.

Estas sólo son unas pocas razones que explican la dificultad de la ciudadanía para aceptar plenamente esta tecnología, cuya aprobación debe pasar por la aplicación de algunas medidas de protección, no sólo de ámbito técnico sino también jurídico, en respuesta al respeto del artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad, el secreto de las telecomunicaciones y la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.


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